A menudo escuchamos decir a las personas que los trabajadores llevan las de ganar cuando presentan un reclamo contra su empleador. También se dice que la legislación laboral es proteccionista y, en efecto, lo es, pues tiende a proteger al hombre o mujer que trabaja subordinadamente, es decir, al trabajador.

Precisamente, una de las formas de proteger al trabajador es mediante la creación de desigualdades jurídicas para compensar las desigualdades prácticas o económicas, en el entendido de que el trabajador es la parte más débil en la relación de trabajo.

Entre las desigualdades jurídicas contempladas en nuestra legislación laboral se encuentran las presunciones a favor de los trabajadores. Las presunciones son razonamientos que admiten como verdadero un hecho. En la práctica, esto se traduce en que, cuando un trabajador hace un reclamo, el juez o autoridad laboral encargado de deslindar responsabilidad, debe partir de la premisa de que son ciertos algunos hechos o circunstancias indicados por el trabajador, salvo que la parte empleadora pueda demostrar lo contrario.

Algunas de las presunciones legales que establece nuestra legislación laboral en Panamá:

En primer lugar, tenemos la presunción de existencia de relación laboral, según la cual se asume que efectivamente hay una relación de trabajo entre quien presta personalmente un servicio o ejecuta una obra y la persona que recibe o se beneficia de dicho servicio. En otras palabras, una vez que una persona acredita la prestación de un servicio o la ejecución de la obra, la autoridad debe presumir que existe una relación de trabajo, a menos que la empresa o persona que contrató el servicio pueda demostrar que no era una relación laboral, sino, por ejemplo, un servicio profesional.

Otra presunción a favor de los trabajadores es que, a falta de contrato escrito de trabajo, se presumen ciertos los hechos o circunstancias alegadas por el trabajador, que debían constar en el contrato. Ejemplo de ello son: lugar donde se debe prestar el servicio, salario, horario, fecha de inicio de la relación de trabajo, etc.

Esta es una de las razones por las que es importante firmar un contrato de trabajo escrito, no sólo porque la ley lo establece como una obligación, sino también por las presunciones que nacen cuando no se cuenta con dicho contrato.

Siguiendo con las presunciones a favor del trabajador, tenemos que la relación de trabajo se presume por tiempo indefinido, salvo que se pruebe lo contrario con un contrato de trabajo escrito por obra determinada o por tiempo definido.

Finalmente, una de las presunciones que más dolores de cabeza ocasiona a los empleadores es que la que indica que el despido se presume sin causa justificada, salvo prueba en contrario. Es significa que cuando un trabajador presenta una demanda por despido injustificado, el Juez o Autoridad laboral debe partir de la premisa de que la causa justa que se detalla en la carta de despido no es cierta.

“Las presunciones legales en materia laboral existen para proteger al trabajador como la parte más vulnerable de la relación, pero el empleador siempre tiene la oportunidad de desvirtuarlas con pruebas idóneas.” indica Yeris Nielsen, Abogada y Socia de BDS Asesores Panamá

Es importante tener presente que todas las presunciones aquí detalladas admiten prueba en contrario, pero quien tiene que probar lo contrario es la empresa o empleador mediante las pruebas idóneas para demostrar su argumento; de allí la importancia de asesorarse legalmente antes de tomar decisiones y constatar las pruebas que se tienen para demostrar lo que se señale en una carta de despido justificada, así como para lograr tener un fallo favorable en los tribunales, a pesar de las presunciones descritas.

Por demujeres.net

Soy una periodista apasionada por la vida y todo lo bello que hay en ella. Siempre me ha gustado escribir sobre diversos temas y este es un excelente momento para explotar mi talento.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *